jueves, 5 de octubre de 2017

octubre 05, 2017




En la Venezuela del presente, algunos sectores tienen una interpretación muy estrecha sobre el tema de la abstención y la participación en la lucha política. Lo refieren casi exclusivamente a las votaciones que la hegemonía convoca cuándo y cómo le conviene. En este sentido entienden por abstención el no sufragar en esas votaciones, y por participación el hacerlo. Pero el asunto es mucho más amplio que eso.
Henrique Capriles, por ejemplo, declara que en una democracia la abstención electoral es legítima pero que en una dictadura no. La verdad es que a mí me parece que la cosa es al revés. En una democracia, el mecanismo por excelencia para distribuir el poder es la participación electoral, pero en una dictadura ello no necesariamente es así, o simplemente no es así. El caso de la Venezuela del siglo XXI trae muchas evidencias al respecto. Lo que pasó con la Asamblea Nacional elegida en diciembre de 2015, lo demuestra.
El ensamble opositor caracterizó al régimen de Maduro como una dictadura, e invocó oficialmente las disposiciones establecidas en los artículos 333 y 350 de la Constitución, para desconocer la autoridad de su principal ejecutoria, la llamada “asamblea constituyente”. Ello aconteció hace relativamente poco tiempo, e incluso hubo una consulta popular para ratificar las referidas posiciones.
No obstante, el “espacio político” natural para luchar contra una dictadura, que es la promoción de la protesta popular, ha sido dejado de lado en aras de las discutidas campañas electorales para las gobernaciones. Digo “discutidas”, porque se han presentado diversos incordios internos y además, como siempre, el CNE hace y deshace a su antojo.
Debe agregarse, así mismo, que no es cierto que la hegemonía roja está dedicada a estimular la abstención. Al poder establecido puede que le convenga una abstención moderada, pero no abrumadora, porque entonces pierde fuerza su tesis de que esto es, básicamente, un sistema democrático, prueba de lo cual estaría en la asistencia de los electores a las votaciones convocadas.
Si nos preocupa en serio la cuestión de la abstención y la participación, debemos empezar por no reducirla a la dimensión comicial, sino por apreciarla en todos sus cauces constitucionales, que son amplios, y que encima han sido invocados formalmente a través de las mencionadas disposiciones constitucionales.
Si Ismael García gana la gobernación de Aragua, por poner un ejemplo, eso no cambiará para nada el carácter despótico y depredador de la hegemonía. Como tampoco lo cambió la mayoría calificada de la bancada opositora en la Asamblea Nacional. La participación crucial es la protesta social y esa no debe admitir abstención.